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Concesión de ayudas correspondientes al año 2022 , en régimen de concurrencia competitiva y en modalidad de convocatoria anual, para el desarrollo de proyectos de investigación industrial, proyectos de desarrollo experimental, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos, en el ámbito de la Industria Conectada 4.0 y tendentes al cumplimiento de los objetivos de la misma.
El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del territorio nacional.
Prioridades temáticas
Los proyectos deben estar destinados a aplicarse en la industria manufacturera y habrán de adaptarse al menos a alguna de las prioridades temáticas siguientes:
Pyme
Gran empresa
En el caso de solicitudes presentadas a la línea Activa-Pymes, solo podrán acogerse sociedades mercantiles que cumplan la definición de pyme.
Los proyectos de innovación en materia de procesos y organización realizados por grandes empresas únicamente serán objeto de ayuda si colaboran de manera efectiva con PYMES en la actividad objeto de ayuda y si las PYMES con las que colaboran corren con un mínimo del 30% del total de los costes subvencionables.
Las ayudas reguladas mediante esta orden podrán tener la forma de préstamo, subvención o de una combinación de ambas modalidades. En la solicitud, las entidades podrán seleccionar si solicitan ayuda en la modalidad de subvención, préstamo reembolsable o de una combinación de las dos modalidades.
Cuantía:
Importe total máximo convocado: 140.000.000€
Presupuesto mínimo y máximo de conceptos financiables
Importe máximo de financiación (préstamo y subvención): 80% del coste financiable
Tipo de interés: 0%
El importe de la ayuda a conceder en forma de subvención, será como máximo:
Plazo máximo de amortización de la parte de ayuda concedida en forma de préstamo:
Se aplican los siguientes límites máximos a la cuantía de las ayudas concedidas:
a) Línea de actuación Activa-Grandes implementaciones:
b) Línea de actuación Activa-Pymes: 200.000 € por empresa durante el período de tres ejercicios fiscales (ayudas de minimis)
Se exigirá antes de la resolución de concesión de la ayuda, la presentación de resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos. Cuando las ayudas propuestas combinen préstamo y subvención, deberán presentarse resguardos de constitución de garantías separados para cada modalidad de ayuda. El importe de la garantía correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de préstamo, será del 20% del importe de principal y del 100% para la parte de ayuda propuesta en forma de subvención.
Fuente: BDNS
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