
Nota: Bonificaciones Cotizaciones Seguridad Social
Establecer una bonificación del 40%en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador
Regular el alcance de la compatibilidad de esta bonificación en las citadas cuotas con la deducción a que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, para las empresas que se dediquen a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (en adelante, I+D+i) que sean sujetos pasivos de dicho impuesto
Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador
Real Decreto-Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos Generales del Estado para el año 2013. Disposición adicional septuagésima novena
Los aspectos relevantes del RD 475/2014 son los siguientes:
- Se establece una bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes para el personal investigador
- Son objeto de estos incentivos los trabajadores incluidos en los grupos 1,2,3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social que tengan dedicación exclusiva durante todo su tiempo de trabajo a la I+D+i (según se define en art. 35 Ley Impuesto Sociedades)
- Con relación a la exclusividad y al cómputo de la totalidad del tiempo de trabajo, se admitirá que hasta un 15% del tiempo dedicado a tareas de formación, divulgación o similares, compute como dedicación exclusiva a actividades de I+D+i
- Se establece una plena compatibilidad de esta bonificación con las deducciones fiscales por I+D+i en el caso de “pymes innovadoras”. En el resto de organizaciones, puede existir esta compatibilidad siempre que no se apliquen ambos incentivos sobre el mismo investigador
- Las bonificaciones, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad (Programa de Fomento de Empleo u otras medidas incentivadoras de apoyo a la contratación), no podrán superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.
- La actual regulación contempla una referencia expresa a los Territorios Forales a los efectos de las deducciones por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades, así como a las correspondientes Haciendas Forales (Disposición adicional única)