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Nota: Bonificaciones Cotizaciones Seguridad Social

Establecer una bonificación del 40%en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador

Regular el alcance de la compatibilidad de esta bonificación en las citadas cuotas con la deducción a que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, para las empresas que se dediquen a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (en adelante, I+D+i) que sean sujetos pasivos de dicho impuesto

Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador

Real Decreto-Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos Generales del Estado para el año 2013. Disposición adicional septuagésima novena

Los aspectos relevantes del RD 475/2014 son los siguientes:

  1. Se establece una bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes para el personal investigador
  2. Son objeto de estos incentivos los trabajadores incluidos en los grupos 1,2,3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social que tengan dedicación exclusiva durante todo su tiempo de trabajo a la I+D+i (según se define en art. 35 Ley Impuesto Sociedades)
  3. Con relación a la exclusividad y al cómputo de la totalidad del tiempo de trabajo, se admitirá que hasta un 15% del tiempo dedicado a tareas de formación, divulgación o similares, compute como dedicación exclusiva a actividades de I+D+i
  4. Se establece una plena compatibilidad de esta bonificación con las deducciones fiscales por I+D+i en el caso de “pymes innovadoras”. En el resto de organizaciones, puede existir esta compatibilidad siempre que no se apliquen ambos incentivos sobre el mismo investigador
  5. Las bonificaciones, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad (Programa de Fomento de Empleo u otras medidas incentivadoras de apoyo a la contratación), no podrán superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.
  6. La actual regulación contempla una referencia expresa a los Territorios Forales a los efectos de las deducciones por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades, así como a las correspondientes Haciendas Forales (Disposición adicional única)